Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 00801-8-2020, de fecha 17 de enero de 2020, se indicó que la apelación de puro derecho otorga al contribuyente la oportunidad de recurrir directamente ante el Tribunal Fiscal, con el propósito de hacerle conocimiento acerca del asunto controvertido, superando la etapa de reclamación, además, exclusivamente procede en contra de un acto que, a pesar que puede ser reclamable, es susceptible de ser apelado; ya que, la materia discutida está vinculada con la interpretación de una ley, y por ende, no existe hechos para probar.
El Tribunal Fiscal señaló respecto a los supuestos, que no le correspondía haber interpuesto dicho recurso, debido que para que resultará adecuado el artículo 6 del Código Tributario, es necesario determinar lo siguiente: i) exista una deuda exigible no cancelada a los trabajadores de una empresa, reconocida por el deudor, o declarada luego de haberse seguido los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes y ii) los activos de la empresa deudora no alcancen a cubrir la totalidad de los pasivos existentes, lo cual debió ser verificado previamente.
En razón de ello, la entidad pública concluyó que el recurso de apelación, en el presente caso, no está vinculado a argumentos relacionados con la interpretación o aplicación de una ley, sino al contrario, existen hechos que se deben demostrarse, con el objetivo de aplicar tal normatividad.
Descarga la Resolución del Tribunal Fiscal 00801-8-2020.