La acumulación en la suma del periodo de prueba se contabiliza cuando las funciones que se realizan actualmente son las que se desempeñaban anteriormente

Personas reunidas revisando un documento en una laptop

Mediante la Casación Laboral 15308-2019-Tacna de fecha 23 de noviembre de 2021, la Corte Suprema se pronunció sobre la controversia, la cual versa en determinar si la demandante, en el presente caso, superó el periodo de prueba o el colegiado infringió la normativa del artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728. Siguiendo esa misma línea, teniendo en cuenta el artículo mencionado conjuntamente con el artículo 16 del Decreto Supremo 001-96-TR, se interpreta que en distintos periodos que el trabajador haya laborado para un mismo empleador, se puede sumar dichos períodos hasta completar el periodo de prueba, preestablecido por ley, siempre que al ingresar realice las mismas funciones que se desempeñaba con anterioridad.

En ese sentido, la Corte precisa que no procede la acumulación de servicios, en el supuesto que al reingreso se desempeñe en un cargo notoriamente distinto o cuando hayan transcurrido más de tres años de producido el cese.

Casación Laboral 15308-2019-Tacna.

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