Informe sobre el feriado no laborable especial del domingo 1 de mayo

Informe sobre el feriado no laborable especial del domingo 1 de mayo

Nos referimos al día feriado no laborable especial correspondiente al próximo domingo 1° de mayo del 2022 o día del trabajo y a la forma de su otorgamiento y abono, dispuesta por las regulaciones contenidas en el Decreto Legislativo 713 y su reglamento aprobado por medio del Decreto Supremo 012-92-TR.

Por otro lado, en relación en forma específica al día feriado no laborable especial correspondiente al próximo domingo 1° de mayo del 2022 o día del trabajo, cumplimos con recordarles que la remuneración por el mencionado Día Feriado No Laborable Especial correspondiente al Día del Trabajo o 1° de Mayo, es equivalente a un (1) día de trabajo y se pagará en forma especial, sin condición o requisito alguno por parte del trabajador y no en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados por cada servidor, en la semana en que esté incluido dicho feriado no laborable, como es el caso de los demás días feriados no laborables.

Igualmente les recordamos que éstas recomendaciones generales se aplicarán salvo que exista en la Compañía un pacto o convenio colectivo de carácter general, contrato o convenio de carácter individual o costumbre vigente de carácter colectivo que otorgue mayores beneficios al trabajador, en cuyo caso particular se deberán aplicar dichas normas especiales y/o particulares en beneficio del personal, sustituyendo a las normas generales, que son materia de la presente comunicación.

Por otro lado, el personal que labore en dicho día feriado no laborable especial sin descanso sustitutorio en esa semana, tendrá derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del orden del cien por ciento (100%).

De igual forma les recordamos que en este caso especial en particular en que el Día del Trabajo o 1° de Mayo, coincide con el día domingo en que usualmente se toma el descanso semanal obligatorio, tal como fue en los año 2011 y 2016, en estricta aplicación de las regulaciones especiales contenidas en el art. 9º del Decreto Supremo 012-92-TR, se deberá pagar a todos sus trabajadores que perciben salario dominical o su día de descanso semanal obligatorio de un (1) día de remuneración por el citado feriado no laborable especial, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio del 1° de Mayo.

Con relación a los trabajadores jornaleros que perciben sus remuneraciones o salarios sin ninguna condición previa respecto a producción, eficiencia y/o rendimientos, deberán de percibir por concepto de Día Feriado No Laborable Especial del 1° de Mayo, el importe de la remuneración ordinaria completa, correspondiente a un (1) día de trabajo sin estar condicionada en forma alguna a la asistencia completa de los días laborables de dicha semana.

En lo que respecta a los trabajadores destajeros, que perciben sus remuneraciones o salarios, supeditados en base a su producción, eficiencia y/o rendimientos, deberán de percibir por concepto de Día Feriado No Laborable Especial del 01° de Mayo, el importe de la remuneración ordinaria completa, correspondiente a un (1) día de trabajo, sin estar igualmente condicionada en forma alguna, a la asistencia completa de los días laborables de dicha semana.

Para dichos trabajadores destajeros, dicho abono, es decir su remuneración ordinaria completa, será igual al salario promedio diario, el cual se obtendrá dividiendo entre treinta (30), la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta (30) días consecutivos o no, previos al 1° de Mayo.

En el caso especial de que los trabajadores destajeros no cuenten con treinta (30) días computables de trabajo, el promedio se obtendrá calculando las remuneraciones percibidas en dicho período, entre el número de días laborados en el mismo.

En nuestro criterio en este año especial en que el feriado no laborable particular del 1° de Mayo coincide con un día Domingo en que se toma el descanso semanal ordinario, podrían darse indistintamente en términos generales, las siguientes opciones o alternativas:

OpciónEmpresa trabaja domingo 1° mayoTrabajador labora domingo 1° mayoGana o no sus remuneraciones ordinarias por el día domingo Gana o no sus remuneraciones ordinarias por el feriado especial del 1° de mayo
sisiSi y con sobretasa por laborar en día domingo sin descanso obligatorioSi y en forma simple pues ya percibe las remuneraciones por el día domingo y con sobretasa
nonosisi

Por otro lado en el caso especial de que en la empresa se hubiere implementado un régimen especial laboral de jornada compensatoria de trabajo, en virtud de la cual el personal labora en forma ordinaria todos los días domingos de todas las semanas y que tiene como día de descanso semanal ordinario sustitutorio otro día de la semana, para éste personal el día Domingo no será un día de descanso semanal ordinario, pues descansa en forma sustitutoria de los días Domingos los días Martes de cada semana por ejemplo, pero este día Domingo, en que en forma especial corresponde al Feriado No Laborable Especial del 1° de Mayo, no deberá de laborar por coincidir con el día feriado no laborable especial del 1°de Mayo y en caso de laborar deberá de percibir la sobre tasa legal correspondiente por trabajar en día feriado no laborable sin jornada compensatoria alguna.

Respecto a la forma de pago del día domingo 1 de mayo que corresponde a un día feriado no laborable especial, hemos preparado el siguiente cuadro que ilustra la forma de pago correspondiente tanto para el caso de que el personal no labore o de que preste servicios en dicha fecha:

CasosNo laborable especialDescanso semanal obligatorioLabor en feriado no laborableTrabajo ordinario prestadosTotal de pagos
No trabajasi
(1)
si
(1)
nosi
(6)
1+1+6=8
Si trabaja si
(1)
si
(1)
si
(1)
si
(6+1=7)
1+1+1+710

Acompañamos a la presente la Resolución 324-2022-SUNAFIL-TFLPrimera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil, recaída en el Expediente Sancionador 982-2020-Sunafil/ILM, en la cual se ratifica el criterio
interpretativo del Estudio, en base a la aplicación de las normas legales específicas de pago para el feriado no laborable especial del 1 de Mayo.


Pablo Salinas Seminario

Abogado por la USMP.
Estudios completos de Maestria del Trabajo en la USMP.
Socio principal del Estudio Salinas Verano & Asociados SAC.
Especialista en temas de derecho colectivo del trabajo y regímenes laborales especiales como textil y exportación no tradicional.
Ex Director y Consejero de la CCL.
Ha sido miembro de las comisiones laborales de la SNI, CCL y ADEX.

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