Con fecha 11 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA, donde delegan al Instituto Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del Plan para la Vigilancia, prevención y control de COVID-19 para el trabajo y su fiscalización posterior.
1. Sobre el registro del plan para la vigilancia
1.1. El registro el Plan se realiza de forma digital y automática, el mismo que será fiscalizado posteriormente por el CENSOPAS.
2.1. El plan se actualiza de forma mensual, en el mismo momento en la que debe remitirse la PLAME, de acuerdo con el último dígito del RUC.
2. Sobre la fiscalización posterior
Teniendo en consideración que la empresa haya presentado el Plan para la vigilancia prevención y control de COVID-19 en el trabajo y este fuera aprobado automáticamente; sin embargo, de conformidad a esta norma, la fiscalización posterior se realizará por CENSOPAS, en aplicación del Art. 34 de la Ley 27444, bajo las siguientes consideraciones:
2.1. La fiscalización posterior verificará lo siguiente:
- Llenado completo de los campos obligatorios del registro.
- Datos de la empresa (correo electrónico y teléfono) que permitan una comunicación oficial y que los titulares se identifiquen como tales (Vigencia de Poderes, cargo en la empresa de acuerdo a la planilla).
- información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239- 2020/MINSA.
- Otras materias de competencia el MINSA, de acuerdo al numeral 4.1 del art. 4 del DS 080-2020-PCM:
“Artículo 4.- Supervisión y Fiscalización
4.1 Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma”.
Sobre el particular, respecto a este punto Sunafil también tiene competencia para la fiscalización posterior del procedimiento administrativo en mención.
2.2. En caso de verificarse la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no auténtica vinculada con la Seguridad y Salud de los Trabajadores y prestadores de servicio, o el incumplimiento de los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19, se emitirá a medida correctiva de Suspensión o cancelación de registro hasta que subsane a infracción detectada en la fiscalización posterior.
2.3. Es preciso indicar, que dicha medida será informada por CENSOPAS (quien será quien fiscalice el procedimiento administrativo) a la Dirección Regional e Salud o Gerencia Regional de Salud, según corresponda.
3. Sobre la obligación de comunicar el plan a los trabajadores
3.1. Al momento de que la empresa obtenga la autorización para el reinicio de actividades, que cuente con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), en un plazo obligatorio de veinticuatro (24) debe remitir una copia del Plan a todos los trabajadores.
Asimismo, CENSOPAS establecerá un mecanismo de acceso para los trabajadores que la soliciten.
4. Sobre el registro de incidencias y la comunicación a las autoridades competentes
4.1. CENSOPAS establece un registro de incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Además, CENSOPAS está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico de la empresa consignado en el Plan, también con los médicos ocupacionales o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, con el objeto de determinar la autenticidad de la Declaración efectuada en el Plan.
Es preciso indicar, que a información del Registro de Incidencias será remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Superintendencia nacional de Salud (SUSALUD) y a los gobiernos locales, por lo que se puede deducir que luego de registrarse dichas incidencias a través de CENSOPAS, ello será posteriormente fiscalizado por una de estas entidades, con énfasis en Sunafil, puesto que ésta verifica los cumplimientos a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5 Sobre el deber de respuesta por parte de la empresa
5.1 Una vez aprobado el Plan y el reinicio de actividades, CENSOPAS remite sus comunicaciones y requerimientos de información a la empresa mediante el correo electrónico indicado en el plan, teniendo la obligación de contestar dentro del plazo estipulado en la comunicación y/o requerimiento.
6. Sobre la coordinación interinstitucional
6.1 Sin perjuicio de la fiscalización a cargo de CENSOPAS, esta entidad coordinará y remitirá información a Sunafil y a las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, a los gobiernos locales y a las autoridades competentes, con el fin de que estas entidades puedan realizar la fiscalización correspondiente.
7. Sobre la plataforma de información
7.1. CENSOPAS establece una plataforma de información telefónica, a fin de absolver consultas de empleadores y trabajadores, la misma que será publicada el miércoles 17 de junio de 2020.
8. Sobre la responsabilidad en materia de información
8.1. CENSOPAS publicará cada quince (15) días calendario la siguiente información:
- Las empresas que cuenten con el Plan registrado en el SISCOVID-19.
- Registro de incidencias, en aplicación de lo informado líneas arriba.
- Empresas que hayan sido sujetas a la fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión y/o cancelación de servicio según corresponda.
Abdul Kazan Espinoza Guerra
Abogado titulado por la Universidad Alas Peruanas, con especialización en Legislación Laboral por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y actualmente curso la Maestría en Derecho del Trabajo en la Universidad San Martín de Porres. En el presente trabajo en el área legal de la empresa Cruz del Sur como asesor legal.