La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco determinó que las municipalidades no pueden exigir a los conductores estar libres de deudas por multas de tránsito como requisito para obtener la credencial de conductor habilitado para el servicio de transporte público.
Mediante la Resolución 0010-2025/CEB-Indecopi-CUS, la autoridad declaró barrera burocrática ilegal la condición impuesta por la Municipalidad Provincial del Cusco dentro del procedimiento administrativo correspondiente.
¿Qué señaló Indecopi?
La Comisión concluyó que exigir la inexistencia de deudas por infracciones de tránsito y transporte no está contemplado en la normativa nacional vigente, por lo que la municipalidad incorporó un requisito indebido.
En particular, se determinó que la medida vulneró:
Los artículos 15 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Los artículos 29 y 11 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Impacto del pronunciamiento
Con esta decisión, Indecopi reafirma que las entidades locales no pueden crear requisitos adicionales a los establecidos en la normativa nacional para habilitar a conductores del servicio público.
El fallo marca un precedente relevante para el sector transporte, al impedir que se condicionen trámites habilitantes al pago previo de multas cuando la ley no lo exige.
Puede descargar la Resolución 0010-2025/CEB-Indecopi-CUS.
