Incorporaciones y modificaciones en el Reglamento de Migraciones y en la Ley de Nacionalidad

Migraciones

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 002-2021-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1350 – Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley 26574 – Ley de Nacionalidad.

Mediante la presente norma se ha dispuesto la modificación de los artículos 12, 31, 32, 33, 34, 43, 47, 51, 56, 58, 63, 64, 65, 67, 75, 87, 88, 156 y 190 del Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Además, se ha dispuesto la incorporación de los artículos 13-A, 20-A, 20-B, 21-A, 21-B, 24-A, 25-A, 31-A, 31-B, 36-B, 44-A, 47-A, 50-A, 51-A, 52-A, 52-B, 52-C, 52-D, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 64-A, 66-A, 71-A, 71-B, 73-A, 73-B, 73-C, 73-D, 73-E, 73-F, 75-A, 75-B, 75-C, 75-D, 75-E, 75-F, 82-A, 82-B, 82-C, 83-A, 83-B, 83-C, 84-A, 84-B, 84-C, 86-A, 86-B, 86-C, 87-A, 87-B, 87-C, 88-A, 88-B, 88-C, 89-A, 89-B, 89-C, 92-A, 92-B, 93-A, 94-A, 94-B, 98-A, 98-B, 111-A, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 211-A al Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Asimismo, se han modificado los artículos 2, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad y se ha aprobado la incorporación de los artículos

10-A, 11-A, 11-B, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad.

Por otro lado, las solicitudes para acceder a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante MIGRACIONES, deben contener como mínimo:

  1. Nombres y apellidos
  2. Tipo y número de documento de identidad
  3. Lugar de nacimiento
  4. Fecha de nacimiento
  5. Nacionalidad
  6. Estado Civil
  7. Sexo
  8. Domicilio/Dirección en el Perú, distrito, provincia y departamento.
  9. Correo electrónico.
  10. Teléfono
  11. Datos del Representante legal (nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y teléfono.).
  12. Declarar que los documentos presentados son auténticos.
  13. Autorización de la notificación de cualquier acto administrativo a través del buzó electrónico que asigne la Entidad.
  14. Autorización para la entrega del documento emitido en la Oficina que designe la Entidad.
  15. Firma, huella dactiloscópica y fecha.

Adicionalmente, las solicitudes pueden contener la siguiente información:

  1. Grupo sanguíneo
  2. Profesión/Ocupación
  3. Datos de identidad del familiar de nacionalidad peruana
  4. Datos de nacimiento del familiar de nacionalidad peruana
  5. Sexo y estado civil del familiar de nacionalidad peruana
  6. Domicilio, correo electrónico y teléfono del familiar de nacionalidad peruana
  7. Puesto de Control Migratorio (de ingreso y/o salida)
  8. Nombre de la aerolínea (de corresponder)
  9. Nombre de la agencia marítima y la nave (de corresponder)
  10. Seaman Book Nº (de corresponder)

Lo señalado en el presente decreto, entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones.

Puede leer la resolución completa en el siguiente link.

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