Herramientas tecnológicas brindadas por la empresa: cuando permitir el uso de estas para fines personales del trabajador

Para una gran mayoría de empresas, el uso de las herramientas que nos brinda la modernidad tecnológica es determinante para su esquema de producción, como resultado de ello, surgen cada vez más dudas en relación a los límites de la utilización de estas herramientas, como es el caso del derecho a la intimidad y desconexión digital de los trabajadores, o como el derecho a sancionar de los empleadores cuando estas herramientas son utilizadas por los trabajadores para fines ajenos a la relación laboral.

Herramientas tecnológicas como smart phones, tabletas, computadoras portátiles e incluso servicios como telefonía celular e internet son de uso cotidiano de los trabajadores porque, como ya señalamos, son determinantes para la producción. El problema es cuando estas herramientas son utilizadas para temas personales.

Un ejemplo concreto es el caso de una madre trabajadora que tiene instaladas en su casa cámaras de video vigilancia, cuyas imágenes pueden ser visualizadas de forma remota mediante una aplicación en el teléfono o una computadora conectada a internet y accede a ellas en horario de trabajo y con los recursos brindados por el empleador para otros fines, evidentemente alejados de los temas personales de sus trabajadores.

Al respecto, se recomienda a los empleadores implementar políticas sobre el uso de los recursos tecnológicos de trabajo para fines personales, en los que se desarrolle un balance entre la restricción en su uso y la compresión de utilizarlos para fines personales en casos debidamente justificados.

A favor de la restricción en el uso de los recursos para temas personales

Una de las razones que justifican que el empleador restrinja el uso de las herramientas de trabajo para temas exclusivos de la producción es la seguridad. Los sistemas informáticos son vulnerables a virus y malware, por lo que una incorrecta utilización de los mismos es realmente contingente para la empresa, ya que la pone en serio riesgo de que sus sistemas internos puedan ser obtenidos por delincuentes cibernéticos.

Consideramos que los empleadores, ejerciendo su facultad de fiscalización, pueden controlar el uso de sus trabajadores de los recursos tecnológicos de la empresa monitoreando, además, las horas de la jornada laboral no utilizadas en las funciones pactadas en el contrato de trabajo.

A favor de permitir en casos concretos en el uso de los recursos para temas personales

Existen casos específicos en los cuales se puede permitir al trabajador hacer uso de las herramientas de trabajo para fines personales muy concretos; por ejemplo, como ya lo expresamos el control familiar mediante cámaras de vigilancia de una madre trabajadora cuyos hijos se encuentran al cuidado de una niñera. Una política de compresión de los temas personales que permitían el uso de los recursos de la empresa conllevaría a que los trabajadores desarrollen sus funciones laborales de manera más eficaz y sin preocupaciones, generándose así un mayor compromiso con la empresa.

Por otro lado, para el uso de las herramientas de trabajo para fines personales, debe existir una previa comunicación al empleador y un compromiso del trabajador de no descuidarse de las funciones propias de su labor.

A manera de conclusión, debemos recordar que en función de su facultad de dirección, el empleador puede establecer normas sobre el uso de las herramientas de trabajo que han sido puestos a disposición del trabajador para el cumplimiento de su trabajo. Además, debe regular el uso de dichas herramientas y prohibir su utilización personal, salvo para casos debidamente justificados y que no entorpezcan el desarrollo de las labores pactadas en el contrato de trabajo.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.