Omar Toledo Toribio: “Existen nuevos indicios para identificar las relaciones laborales”

Omar Toledo Toribio. Juez Supremo de la Corte Suprema de la República

Fuente: El Peruano 13/12/2018


Entrevista. En el derecho del trabajo existe preocupación respecto de la situación de aquellas personas que prestan sus servicios a quienes los solicitan mediante plataformas tecnológicas administradas por empresas, indicó el magistrado a El Peruano.

–¿Cómo deben enfocarse las relaciones laborales en torno a la economía colaborativa referida a las empresas que intermedian en la oferta y demanda de bienes o de prestación de servicios mediante una plataforma digital?

–Cada vez se presentan nuevas figuras y situaciones en el mundo económico que constituyen un reto para el derecho del trabajo. Actualmente, es de uso común las plataformas digitales para solicitar la prestación de diversos servicios como transporte mediante taxis, pedidos de comida rápida, limpieza a domicilio, entrenadores personales, etcétera. Ante ello, existe la preocupación respecto a la situación de aquellos que los prestan, llamados por esas plataformas colaboradores u operadores.

–En estos casos, ¿existe una relación laboral?

–Los cánones tradicionales del derecho del trabajo para establecer cuándo estamos ante un trabajo subordinado o no, referidos al horario de trabajo, a la asistencia a un centro laboral, no pueden ser tomados en cuenta en estos casos porque se trata de una afiliación a una plataforma digital y porque el operador que presta el servicio labora –según el contrato respectivo– en las horas libres que tenga. Así, pareciera que el operador se desempeña como un trabajador autónomo a quien, por ende, no le correspondería una remuneración de carácter laboral. Pero esto ya es materia de análisis en la doctrina.

–¿Qué dicen los especialistas en derecho laboral y la experiencia comparada al respecto?

–El profesor de la Universidad de Valencia Adrián Todolí señala que existen nuevos indicios de laboralidad derivados de la digitalización, que en estos casos deben tomarse en cuenta para determinar si ese operador es un trabajador subordinado a quien le corresponde, por ende, todos los derechos laborales; o si se trata de un trabajador autónomo.

–¿Cuáles son?

–En primer lugar, la reputación online; es decir, el nivel de valoración que tiene un cliente sobre el trabajo de una persona. Por ejemplo, cuando uno termina de usar un servicio de taxi solicitado mediante una plataforma digital, inmediatamente le llega un mensaje para valorar a quien prestó el servicio. Esta es una forma de calificar al operador que prestó el servicio y, por tanto, una forma que tiene la empresa administradora de la plataforma de controlar indirectamente a este último. Esto, en algunos casos, puede determinar que esa empresa desconecte al operador de la plataforma. Por otro lado, está la propiedad de la información. Debe analizarse quién es el propietario de la información respecto a los datos de los clientes, a los precios que se colocan en la plataforma virtual. En la medida en que la empresa que administra la plataforma es la que controla esa información, esta es la propietaria de esa data, lo cual también es un indicio de laboralidad. Además está el know how; la que aporta el conocimiento es la plataforma informática y no el trabajador, que es el operador. También está la ajenidad en la marca porque el trabajador labora bajo el paraguas de una marca ajena.

Tendencias del derecho comparado 

–En el derecho comparado ¿cómo se regula el tema?

–En las legislaciones europeas existen tres tendencias al respecto. Una que consiste en dejar la situación como está, pudiendo establecerse en cada caso y en función a los indicios o rasgos que se observen si existe o no relación laboral. Otra tendencia consiste en establecer una regulación por la cual se le otorga algunos derechos al operador del servicio, sobre todo vinculados a la seguridad social o a la seguridad y salud en el trabajo. Algo similar a lo que sucede con los trabajadores autónomos dependientes económicamente (trade) en España. Esto es interesante en caso de los accidentes que puedan sufrir los repartidores en motocicleta. Y hay algunas legislaciones que tienden, más bien, a considerar a los operadores que prestan servicios como trabajadores subordinados.

–¿Por cuál se inclina y debe optar el Perú?

–Aprovechando que se ha aprobado una norma que regula el taxi por aplicativo, debe considerarse alguna de estas posibilidades de regulación. Si bien es cierto que el país está a tono con las nuevas tendencias en la economía, como la economía colaborativa, hay que tener en cuenta también el elemento humano. Las autoridades jurisdiccionales deben establecer, en cada caso, si hay relación laboral o no.

Reforma procesal

Por su experiencia en la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, el juez Toledo considera necesario otorgar a los jueces de paz letrado las mismas atribuciones que tienen los jueces especializados en derecho del trabajo para conocer casos laborales y solo diferenciar sus competencias en función a la cuantía.

Así, la justicia laboral se acercaría más a la ciudadanía, atendiendo a que el juez de paz letrado está más cerca de la población, se descongestionaría la carga procesal laboral y se formarían cuadros de jueces aptos para asumir, en cualquier momento, despachos de juzgados especializados laborales, refirió.

Paul Herrera Guerra
pherrera@editoraperu.com.pe

Fuente: El Peruano

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.