Existe relación laboral si el empleador trasgrede los supuestos de intermediación laboral

Personas reunidas en una mesa

Mediante sentencia emitida en el Expediente 01821-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional, ha establecido que toda trasgresión a los supuestos de intermediación laboral determina la existencia de una relación laboral entre los trabajadores destacados y la empresa usuaria. Por ende, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley 27626, se juzgará la existencia de relación laboral entre la empresa usuaria y el trabajador destacado en aquellos casos en que se haya pactado la intermediación de servicios que no se caracterice por ser temporal, complementaria o de alta especialización, y, por el contrario, corresponda a un servicio que implique una actividad principal y permanente de la empresa usuaria.

En el presente caso, se interpuso demanda de amparo contra el Seguro Social de Salud (EsSalud), solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto el recurrente, y que, en consecuencia, se le reponga en el cargo que venía desempeñando antes de su despido. Refiere que laboró para EsSalud como operador de soporte informático desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el 24 de julio del 2013, a través de las empresas de intermediación laboral Servicios Integrados de Limpieza SA (SILSA) y Elite Corporation SRL, precisando que desde el 1 de abril hasta el 24 de julio del 2013 laboró sin firmar contrato alguno. Manifiesta que con las empresas de intermediación laboral suscribió contratos modales para trabajar, en principio, como operador telefónico y, luego, como digitador en la entidad demandada; sin embargo, en los hechos realizó labores de operador de soporte informático, que constituyen actividad permanente y principal de la demandada; por lo que se ha producido una desnaturalización de los contratos de intermediación laboral, debiendo ser considerado trabajador a plazo indeterminado. Alega que, al haber sido despedido arbitrariamente, se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la adecuada protección contra el despido arbitrario y al debido proceso.

El Segundo Juzgado Civil de Juliaca, con fecha 30 de junio de 2016, declaró fundada la demanda por considerar que con los documentos obrantes en autos se deduce que el demandante ha desarrollado labores de operador de soporte informático, puesto que figura como cargo estructural de la División de Soporte Informático de la entidad demandada, conforme se verifica en el CAP, y cuyas funciones se encuentran en el MOF, de modo tal que los contratos de intermediación laboral se desnaturalizaron y, por tanto, debe considerarse que el actor estuvo sujeto a una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que solamente debía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad.

La Sala Superior competente revocó la apelada y declaró improcedente la demanda por estimar que, si bien en el presente caso se advierte la desnaturalización de los contratos laborales, debe tenerse en cuenta que el precedente establecido en Expediente 05057-2013-PA/TC exige verificar, antes de ordenar la reposición laboral, si el demandante ingresó por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, situación que, en el presente caso, no se había cumplido, disponiendo que el proceso sea ser reconducido a la vía ordinaria laboral.

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha establecido que atendiendo a que los servicios que ha venido prestando el demandante no obedecían a una necesidad complementaria de la entidad usuaria, y existiendo suficientes elementos para concluir que EsSalud, a través de las empresas SILSA y Elite Corporation SRL, ha contratado al demandante para prestar servicios de operador de soporte informático; labores que constituyen actividad principal y permanente de la entidad requirente, y están comprendidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Red Asistencia Juliaca y Hospital Base III; de conformidad con el artículo 5 de la Ley 27626, debe entenderse que el demandante mantenía una relación laboral con la entidad usuaria EsSalud, de modo que no podía ser despedido sino por causa justa motivada en su conducta o capacidad laboral, lo que no ha sucedido en el presente caso, razón por la cual ha sido víctima de un despido arbitrario, vulneratorio de su derecho al trabajo.

Podrán descargar la sentencia en el siguiente link.

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