Es obligación del empleador impugnar las sanciones administrativas con nuevos fundamentos para no vulnerar la buena fe procedimental

Persona en la calle leyendo un reporte

Mediante Resolución 006-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 1419-2018-SUNAFIL/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral indica que cuando la empresa inspeccionada no presenta ni desvirtúa fehacientemente la información que se ha verificado en el acta de infracción, dicha información es veraz para los efectos del procedimiento inspectivo.

Realizar impugnaciones con los mismos argumentos es incompatible con el principio de buena fe procedimental, de acuerdo a Juan Carlos Morón Urbina en su libro “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” (pag. 106 y 107), establece que:

» … utilizar el procedimiento o algunas de sus actuaciones para lograr fines fraudulentos, reiterar un pedido simultánea o sucesivamente hasta lograr su aceptación sin perfeccionar la documentación ya observada antes, alegar hechos contrarios a la realidad, emplear maniobras dilatorias o que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento, ocultar información sobre terceros interesados, son conductas contrarias a la buena fe ejecutadas por los administrados. y que vician un procedimiento por aplicación de este principio»

Frente a ello, lógicamente se señala que: » … no debe dejar de advertirse que la autoridad como instructora del procedimiento también asume el deber de estar atenta a identificar cualquier fraude, colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria y adoptar las decisiones adecuadas y para desalentarlas. Cuando ello sucede la autoridad está llamada a advertirlo y llamar la atención a las partes, valorar dicha conducta al momento de resolver (por ejemplo, en materia sancionadora) y, si cuenta con norma habilitante, aplicar al administrado desleal una multa administrativa y/u obligarle a asumir costos del proceso»

Finalmente, el tribunal identifica que el actuar de la impugnante, vulnera este principio, al impugnar de manera reiterativa y bajo los mismos fundamentos, sin aportar nuevos elementos de juicio y aludiendo supuestas vulneraciones a derechos fundamentales.

Puede descargar la Resolución 006-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.