Es obligación del empleador garantizar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores en el centro de trabajo y fuera de él siempre que se encuentre en ejecución de órdenes del empleador

Mediante resolución 385-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 1626-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE2, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, la LSST), tiene entre sus objetivos, el promover una cultura de prevención de riesgos laborales, considerando por ello, al Principio de Prevención, como eje principal, el cual se encuentra regulado en el Título Preliminar de la referida ley, y que señala: »El empleador garantiza,, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan lo vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en lo salud laboral».

El Tribunal resalta que es importante recordar al Principio de prevención, recogido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783, que establece en el empleador la obligación de garantizar “…en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores…”, así como de todos aquellos que sin tener un vínculo laboral con el empleador, “…presten servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores…”, extendiéndose sus alcances incluso a aquellos supuestos en los cuales el trabajador se encuentra fuera del lugar y horas de trabajo, pero en ejecución de órdenes del empleador o bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma.

Finalmente, el tribunal sostiene que el mismo Título Preliminar contempla al Principio de Responsabilidad, a través del cual el empleador “…asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él”.

Puede descargar la Resolución 385-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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