Es necesario un análisis y supervisión previa a las funciones de los trabajadores que soliciten el teletrabajo para evitar afectar su prestación de servicios

Mediante el Informe Técnico 000223-2023-Servir-GPGSC de fecha 1 de febrero, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) indicó que la variación en la modalidad de prestación de labores para los servidores civiles, quien opten por el teletrabajo o retornar a las funciones presenciales, no configura un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud, puesto que, se debe considerar las necesidades del servicio brindado por la entidad y los objetivos institucionales, como también, la evaluación previa en cada caso concreto.

Asimismo, Servir precisó que con la finalidad de evitar una afectación en la prestación de los servicios públicos, se debe realizar una adecuada supervisión de las labores desempeñadas.

Informe Técnico 000223-2023-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.