Mediante la Casación Laboral 4882-2018-Callao, publicada el 21 de junio de 2020, respecto al asunto de reposición laboral por despido incausado y otros.
La Corte Suprema (CS), recuerda que nuestro sistema laboral ha previsto un sistema de contratación sujeta a modalidad y uno a plazo indeterminado; no obstante, debe tenerse en cuenta que cada una de estas modalidades debe cumplir con los requisitos correspondientes al Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo 728, estipulados en sus artículos 57 y 72 respectivamente.
En el presente caso, la Suprema advierte que dichas disposiciones indican, que los contratos por incremento de actividad o inicio de actividad deben ceñirse en establecer las formalidades de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, además de constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse de forma expresa su duración y las causas objetivas, asimismo deberán de estar descritas de la manera más clara, precisa y justificadas, a través de documentos suficientes que demuestren las razones por las cuales se contrató bajo un contrato modal y no uno a plazo indeterminado, de lo contrario los empleadores podrían incurrir en un abuso para la contratación de trabajadores, con relación a las modalidades previstas en el citado Texto Único Ordenado.
Podrán ver el contenido completo en el siguiente enlace.