Es necesario acreditar ser propietario de una sola unidad inmobiliaria para gozar del beneficio de deducción de las 50 UIT para el Impuesto Predial

Edificios en una ciudad

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 00048-7-2021, recaída en el expediente 14289-2017, el Tribunal Fiscal precisó que para la acreditación del cumplimiento del criterio de única propiedad, con la finalidad de acogerse al beneficio de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial de un monto equivalente a 50 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), expresado en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal.

En el presente caso, el pensionista presentó la ficha registral, lo cual para los criterios internos del Tribunal Fiscal, no acredita debidamente que se trate de una sola unidad inmobiliaria, de igual manera, tampoco el acta de inspección sustenta la existencia de las dos unidades inmobiliarias, puesto que, la ficha técnica no contiene la información para la distribución de los ambientes que configura cada piso del predio.

Resolución del Tribunal Fiscal 00048-7-2021.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.