Mediante el recurso de Casación 19205-2019-La Libertad, el Tribunal Supremo precisó que, al otorgar el derecho a una relación laboral a plazo indeterminado a razón de la demora en pedir la cancelación de la medida cautelar, es escudar un derecho en una premisa subjetiva, que no tiene fundamentación en una norma legal, lo cual resulta incorrecto.
Asimismo, el artículo 347 del Código Procesal Civil previene como consecuencia reconocer el derecho que se pretendía salvaguardar a través de la medida cautelar. Además, se puntualizó que el despido incausado se ejerce cuando se despide al trabajador de manera verbal o de manera escrita, sin expresarle alguna causa, lo cual en el presente caso no se configura, puesto que el cese de la relación laboral se sustentó en la resolución que deja sin efecto la medida cautelar, mediante la cual se ordenaba la reposición del demandante.
Recurso de Casación 19205-2019-La Libertad.