Es fundamental estar registrado en el CONADIS para postular a un trabajo exclusivo como persona con habilidades especiales

Mediante el recurso de Casación Laboral 24267-2019-Lima, de fecha 08 de marzo de 2022, la Corte Suprema precisó que el actor, en el presente proceso, manifestó que la empresa demandada, ha realizado actos de discriminación, afectando su derecho a acceder a un puesto de trabajo por su condición de discapacidad, puesto que el demandante sufre un trastorno del sueño (insomnio), el cual ha sido sustentado por medio de un certificado. Asimismo, el demandante alegó en su recurso de casación, que el colegiado superior ha infringido el artículo 76 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual señala que el certificado de discapacidad acredita dicha habilidad especial, no obstante, para la aplicación de la disposición normativa, se requiere su respectivo reglamento estipulado en el Decreto Supremo 002-2014-MIMP.

Por otro lado, la Corte Suprema señaló que en el artículo 70 del mencionado decreto supremo, se interpreta que el demandante con la habilidad especial indicada, debió acreditar su inscripción en dicho registro al momento de su presentación a la convocatoria de trabajo, lo cual no realizó, como se observa en su manifestación de la investigación fiscal. Además, alegó que, en su caso, al postular a un trabajo exclusivo como persona con discapacidad no es un requisito estar registrado ante el CONADIS. No obstante, en su recurso de casación, el cual es objeto de pronunciamiento, alega que el certificado emitido por el CONADIS es opcional y no obligatorio, invocando un informe, el cual no corresponde a su actuación en sede casatoria, por tales razones, la causal denunciada deviene en infundada.

Casación Laboral 24267-2019-Lima.

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