Es facultad de las entidades públicas constatar la asistencia de su personal de confianza

3 personas en una reunión de trabajo

Mediante el Informe Técnico 000591-2022-Servir-GPGSC de fecha 25 de abril de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que si bien el personal de confianza de una entidad pública que no se encuentra enlazado por la marcación de asistencia por la naturaleza perteneciente a sus funciones y porque no se le aplica la jornada máxima legal, la entidad empleadora tiene la facultad de constatar la asistencia y disponer la exigencia para el registro de asistencia para aquellos servidores de confianza que se considere correspondiente.

Informe Técnico 000591-2022-Servir-GPGSC.

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