Es deber del servidor saliente realizar la entrega de cargo de manera previa a la salida temporal o definitiva de su puesto

Hombre mirando su tablet frente a la ventana

Mediante el Informe Técnico 000282-2022-Servir-GPGSC, de fecha 01 de marzo de 2022, la Autoridad del Servicio Civil (Servir) se pronunció acerca de la entrega de cargo en la administración, indicando que se define como la acción administrativa de personal mediante la cual el trabajador que va a dejar de desempeñar un cargo de forma temporal o definitiva hace entrega del mismo a quien lo reemplazará o a su superior inmediato. Asimismo, determinó que se considera como deber del servidor saliente efectuar dicha entrega de manera previa a la salida temporal o definitiva del puesto, conforme a lo establecido en el Manual Normativo 055-78-DNP-UN.

Además, SERVIR señaló que en el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la entrega de cargo se procede de acuerdo a lo establecido en el Manual Normativo mencionado en el párrafo anterior. No obstante, de forma opcional, cada entidad empleadora puede elaborar sus propias normas respecto a este asunto, las que alcanzarían a sus servidores de distintos regímenes.

Descarga Informe Técnico 000282-2022-Servir-GPGSC.

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