Es carga probatoria del trabajador acreditar con medios probatorios idóneos las horas extras realizadas

Mujer trabajando en su casa de noche

Mediante la Casación Laboral 21433-2018-Lima, señaló que no se exonera de forma absoluta la carga probatoria del trabajador de cumplir con acreditar con otros medios idóneos las horas extras realizadas, esto en virtud de la carga probatoria dinámica que establece nuestro modelo laboral peruano.

El caso recaído en la sentencia de Casación Laboral 21433-2018, Lima, un trabajador demandó se reconozca el pago de los beneficios laborales desconocidos por un periodo de 20 años, específicamente, respecto a las horas extras.

En el caso, la Suprema, sostuvo que “al realizarse el cálculo de horas extras por ambas instancias, se advierte que ha liquidado por un periodo mayor a veinte (20) años basado únicamente en una presunción inercial derivada de las boletas de pago anteriores al mes de abril de mil novecientos noventa y tres, y, valorándose testimonios de trabajadores que no han precisado con certeza cuantas horas extras diarias ha realizado la trabajadora durante dicho periodo, por lo que, este Colegiado Supremo considera que no se ha aplicado un criterio razonable y prudencial para su otorgamiento, hecho que genera una distorsión del sentido jurídico que engloba el dispositivo legal en controversia (…)”

Descarga la sentencia completa en el siguiente enlace.

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