Entérate cuando un sindicato es mayoritario y más representativo en el sector público

un grupo de personas trabajando en una oficina

Mediante el Oficio SG 034-2021-SUIT SUNAFIL el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo se pronunció respecto a los siguientes temas:

  1. Cuestión previa, sobre las competencias de la DNT
  2. El derecho de negociar colectivamente de las organizaciones de trabajadores.
  3. El contexto de pluralidad sindical
  4. El sindicato más representativo como el sindicato mayoritario en absoluto
  5.  Cómo se deben leer las normas internas que regulan e sistema del sindicato más representativo.

MTPE indica que cuando exista una consulta que se vincula, al subsistema de gestión de relaciones humanas y sociales, es competencia de Servir pronunciarse cobre la consulta planteada por el SUIT-SUNAFIL, pero siguiendo ciertos lineamientos generales, sobre las instituciones jurídicas vinculadas a la consulta y el parámetro internacional.

En esa línea, podemos señalar que, el parámetro internacional que sirve de base interpretativa, respecto a la negociación colectiva, reconoce el derecho de todas las organizaciones sindicales de negociar con los empleadores los intereses de sus representados, por lo que el derecho de las organizaciones sindicales a negociar es para mejorar las condiciones de vida y de trabajo, en donde el estado asume la obligación de garantizar el ejercicio pleno de tal derecho.

De otro lado, referente a la “expresión democrática de la libertad y el disenso”, el pluralismo sindical es un principio reconocido por la OIT y por la CIDH, por tanto, se constituye como parámetro también para la legislación interna del país.

Sobre la lectura restrictiva del sistema del sindicato más representativo, se considera el criterio menos lesivo para las organizaciones sindicales minoritarias, cual es el de la mayoría absoluta, en donde se otorga a la organización sindical que afilie a más de la mitad de trabajadores del ámbito (el universo son todos los trabajadores, afiliados y no afiliados), por lo que mientras que no haya un mayoritario absoluto, todos los minoritarios del ámbito pueden ejercer empíricamente su derecho a negociar colectivamente.

Al respecto, resaltamos las conclusiones de Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo respecto a los puntos mencionados:

  1. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Normativa de Trabajo concluye que los asuntos relacionados al SAGRH, como el que es materia de consulta por el SUIT-SUNAFIL, son competencia de Servir. Al respecto, conforme se ha señalado en el punto A del presente informe, conviene remitirse al punto 2.19 del informe Técnico 000082-2022-servir-GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de Servir.
  2. Sin perjuicio de ello, con el objetivo de ofrecer alcances generales para los interesados, esta Dirección plantea el estándar internacional que reporta la base interpretativa de las instituciones jurídicas vinculadas a la consulta.

Puede descargar el Oficio SG 034-2021-SUIT SUNAFIL.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.