Minutos antes de la medianoche del 23 de febrero se publicó, en edición extraordinaria, el Decreto Supremo 001-2022-TR que modifica el Decreto Supremo 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley 29245 y del Decreto Legislativo 1038, que regulan los servicios de tercerización, esto a pesar de las opiniones discordantes de los especialistas en la materia e, incluso, del Ministerio de Economía y Finanzas.
A partir de hoy, 24 de febrero de 2022, las empresas principales tienen 180 días calendario de plazo para adecuar los contratos y figuras empresariales que se encuentren vigentes a la fecha de emisión del referido decreto y se sujeten a lo regulado en el artículo 3 de la Ley 29245.
En una flagrante violación a lo establecido en el artículo 62 de la constitución política, el decreto regula que durante el plazo de adecuación, las empresas tercerizadoras no pueden extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la referida adecuación, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.
Asimismo, se establece que vencido el plazo de adecuación, si los contratos y figuras empresariales que se encuentran regulados en el artículo 3 de la Ley 29245 no se hubieran adecuado a las modificaciones exigidas, se producirá la desnaturalización prevista en el artículo 5 del Reglamento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas correspondientes.
Así las cosas y ante la flagrante ilegalidad del decreto supremo “de edición extraordinaria” consideramos que el camino a seguir es la demanda de acción popular contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.