Mediante el Informe Técnico 000058-2023-Servir-GPGSC de fecha 17 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que garantizando la continuidad de la atención del personal indispensable para la sociedad, las entidades públicas, respetando su autonomía administrativa, se encontraban facultades para disponer la continuidad de labores durante alguna fecha establecida en el Decreto Supremo 161-2021-PCM, dentro del cual se declaró los días no laborales en el sector público para el año 2021.
Ante ello, Servir precisó que en el caso que alguno de los servidores no cumpliese con ello, corresponde a la entidad evaluar la compensación de las horas no laboradas, conforme a las necesidades de la función, asimismo, en caso no se cumpliera con la compensación, se realizaría el descuento de las horas no laboradas. Asimismo, recordó que los servidores públicos respetando el principio de lealtad y obediencia, salvaguardado por el artículo 6 de la Ley 26815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, casa servidor actúa cumpliendo las disposiciones que él imparta el superior jerárquico competente, frente a un caso de incumplimiento, la entidad podrá analizar la determinación de responsabilidades administrativas.
Informe Técnico 000058-2023-Servir-GPGSC.