Mediante el Informe Técnico 001228-2023-Servir-GPGSC de fecha 1 de setiembre de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) indicó que la modalidad especial de prestación de labores, del teletrabajo, en busca de obtener eficiencia y modernidad para el trabajo peruano, señala que se requiere cumplir con los criterios señalados en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del teletrabajo, en el cual se indica: identificación de los puestos teletrabajables, determinación de los medios de supervisión, certeza que el servidor cuente con los medios tecnológicos adecuados, y conforme las necesidades para la realización de sus actividades, presentarse eventual o constantemente a su centro de labores, como también garantizar al comunicación permanente durante la jornada laboral.
Asimismo, el presente organismo rector señaló que los funcionarios públicos, directivo público o servidor de confianza, que cuenten con alguna medida cautelar en virtud de una prisión preventiva o la detención domiciliaria, no podrán prestar sus servicios a través de la modalidad en cuestión, que ya no se puede asegurar el cumplimiento de los criterios señalados en el párrafo anterior.