Emitir una medida de requerimiento imposible de cumplir desnaturaliza la finalidad de la misma

Persona revisando documentos

Mediante la Resolución 142-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 440-2016-Sunafil/ILM/SIRE4, el Tribunal de fiscalización laboral manifiesta que toda medida de requerimiento por parte de la entidad administrativa debe de ser debidamente analizada y tener la certeza que el obligado puede cumplir.

En el expediente 440-2016-Sunafil/ILM/SIRE4, numeral 6.32, 6. 33 y 6.34 el Tribunal señala lo siguiente:

6.32 «(…) al encontrarnos frente a hechos irreversibles, en la medida en que la impugnante debió entregar los documentos antes referidos, a los trabajadores afectados, al momento de suscribirse los contratos de trabajo (…), y a la fecha que se emitió la medida inspectiva de requerimiento, (…), ya no tenían vínculo laboral, lo ordenado resulta materialmente imposible de cumplir» (…).

6.33 “Debido al carácter unitario del requerimiento, el Tribunal entiende que «la impugnante no estaba obligada a cumplir con la medida de requerimiento (…), no habiendo, por tanto, incurrido en la infracción imputada (…)

Finalmente, el tribunal nos recuerda que:

6.34 “(…) el emitir una medida de requerimiento teniéndose conocimiento de la imposibilidad de su cumplimiento, por parte del investigado, desnaturaliza la finalidad de la misma»

Puede descargar la Resolución 142-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

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