Hoy en día el uso de las redes sociales ha incrementado en números exorbitantes, WhatsApp, Facebook, Instagram, Twitter y TikTok son los aplicativos más usados, es más, se han convertido en parte activa de nuestro día a día, llegando incluso a formar parte de nuestro ámbito laboral
Muchas de las publicaciones están relacionadas al entorno laboral en mayor medida porque no existe la capacidad de muchas personas de separar su vida personal, con su vida en el trabajo, oportunidad en la cual se corre el riesgo de expresar opiniones inadecuadas o que puedan dañar la imagen y reputación de sus empleadores.
Como bien sabemos, todas las personas tenemos derecho a emitir todo tipo de opiniones o pensamientos, teniendo en cuenta que forma parte de uno de nuestros derechos fundamentales, el derecho a la libertad de expresión, establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú que señala lo siguiente:
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
(…).”
Ahora bien, si bien tenemos el derecho de expresarnos libremente, debemos tener en cuenta que este no es un derecho absoluto, sino que tiene sus límites cuando se vulnera la intimidad o el honor de terceros, o cuando incite al odio o violencia.
Entonces, en un plano netamente laboral, si un trabajador publica una fotografía, una opinión o realiza un comentario que se considere ofensivo para su empleador, esto sería una causal suficiente para imponer una sanción o incluso despedir al trabajador, advirtiendo que, el literal f) del artículo 25 del DS 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece lo siguiente:
“Artículo 25.- Falta grave
Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales queemanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:
(…)
f) “Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que de comentan dentro del centro de trabajo o fuera de él (…)”
Antes que nada, debemos tener en cuenta que, en nuestra jurisprudencia hasta el momento no existe un criterio unánime respecto a si el empleador puede despedir o sancionar a un trabajador por haber realizado publicaciones en sus redes sociales, ya sea por opiniones de ámbito personal o político.
No obstante, ya existe un pronunciamiento emitido por la Corte Suprema que considera como medio de prueba fehaciente y causal de despido, una publicación realizada en la red social de Facebook por un trabajador.
Mediante la Casación Laboral 19856-2016-Lima Este, la Corte Suprema resolvió que se justificaba el despido de un trabajador de una empresa de seguridad ya que había incurrido en una falta grave al insultar por medio de una publicación de Facebook a su jefe.
Como podemos observar, dicha situación calza perfectamente en lo establecido en el literal f) del artículo mencionado líneas arriba, faltamiento de palabra de forma escrita y fuera del ámbito laboral.
Teniendo en cuenta lo desarrollado, los trabajadores deben ser más precavidos respecto a las publicaciones que realizan en sus redes sociales, ya que estas pueden generar inconvenientes en sus trabajos. Con ello no queremos decir que no puedan expresarse de manera libre, sino que cuando lo hagan, tengan presente que las publicaciones que realicen pueden llevarlos a ser tomados en cuenta para un nuevo trabajo o ser sancionados, o en el peor escenario, ser despedidos.