El Tribunal Laboral fija sus primeros precedentes administrativos del 2022

Implicancias de la Ley 31131 en la contratación laboral en la administración pública

Mediante la Resolución 001-2022-Sunafil/TFL, recaída en el expediente 2299-2019-Sunafil/ILM sobre materia de labor inspectiva, el Tribunal de Fiscalización Laboral fijó como precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre ciertos criterios, puesto que, es razonable presumir que, como responsables de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en las relaciones de laborales, los inspectores pueden establecer los riesgos a los que se enfrentarán en su ocupación fiscalizadora. Por ello, pueden determinar la necesidad de recibir inducciones adicionales para realizar la respectiva inspección en un centro de trabajo determinado o, en caso lo requiera de un acompañamiento de algún personal de la entidad inspeccionada, también se debe, establecer y verificar si los equipos de protección personal que portan son los correspondientes para su actividad fiscalizadora.

Consecuentemente, en caso de que una inspeccionada asegure que la inspección implica exponerse a determinados riesgos, los inspectores deben informarle sobre su capacitación en seguridad y salud en el trabajo en esos aspectos, lo cual recae en su responsabilidad. Asimismo, se podrán solicitar los implementos adicionales, exigidos por la inspeccionada para realizar dicha inspección. Manteniendo el respaldo y protección de los derechos de los inspeccionados, corresponde al inspector decidir si requiere o no compañía de un tercero, ya sea un representante del empleador o del órgano paritario de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo estipula la LGIT, en el numeral 2 del artículo 512. Dicho criterio establece que las visitas a los centros o lugares de trabajo se realicen en presencia del sujeto inspeccionado o un representante, así como de los trabajadores, sus representantes o de las organizaciones sindicales que los representen. Además, de no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizan sin la presencia de los mismos, evitando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.

Descargar la Resolución 001-2022-Sunafil/TF.

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