El Tribunal Laboral explica que entiende por “accidente laboral” e identifica cuáles serían sus elementos

La resolución 033-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, publicada el 10 de enero del presente año, la cual se basa en el expediente 095-2021-Sunafil/IRE-HUA, en su párrafo sobre alcances del Accidente de Trabajo señala el glosario de término del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la cual se define el accidente de trabajo como: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

La doctrina sostiene que el suceso anormal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo o con ocasión de éste, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales permanentes o pasajeras. Asimismo, se señala que, si bien se mira, el término “por consecuencia” indica una causalidad inmediata, en cuanto que el trabajo produce directamente la fuerza lesiva. El término “con ocasión” es más amplio, porque indica una causalidad mediata, en la medida que hay nexo causal, no sólo cuando el trabajo produce directamente la fuerza lesiva, sino también cuando sin provocarla da lugar a que ésta se produzca.

Por su lado, el Tribunal Fiscal indica que se denomina accidente de trabajo a aquel que se produce dentro del ámbito laboral, por el hecho o en ocasión del trabajo, tratándose normalmente de un hecho accidental, súbito e imprevisto, que produce daños en la salud del trabajador incapacitándolo para cumplir con su trabajo habitual de forma temporal o permanente. Pudiendo clasificarse en accidente leve, accidente incapacitante (total temporal, parcial permanente, total permanente) o accidente mortal. Para efectos del presente caso, consideraremos al accidente mortal, entendiéndolo como aquel suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador.

Sin embargo, se debe tomar en consideración que el accidente de trabajo presenta diferentes elementos los mismos que concurren para su configuración, tales como: a) Causa externa: agente productor extraño a la víctima; b) Instantaneidad: tiempo breve de duración del hecho generador; c) Lesión: el trabajador debe sufrir lesiones externas e internas como consecuencia del hecho.

Descargar la Resolución 033-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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