Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 07509-3-2020, de fecha el 4 de diciembre de 2020, sobre el asunto de Impuesto a la Renta y multa, recaído en el expediente 18230-2015, el Tribunal indicó que de acuerdo con la regla para precisar el valor de mercado de remuneraciones establecido dentro del numeral 1.3 del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso contrario, de no existir los referentes en los numerales anteriores (1.1 y 1.2), será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se sitúen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior de la estructura organizacional de la empresa.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal optó por puntualizar su concepto referido al “grado, categoría o nivel jerárquico, de la estructura organizacional de la empresa”, especificó que implica la estructura organizacional total de la empresa y no respecto a un área, departamento o sección determinada, en la cual perteneciera el trabajador relacionado con dicha remuneración, asimismo esta contraprestación está sujeta a evaluación del cumplimiento del valor de mercado.
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