La Ley del Presupuesto no impide el cobro de beneficios sociales a trabajadores cesados

Juez leyendo una resolución

Mediante sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que recae sobre el expediente 02779-2019-PC/TC, el máximo interprete de la Constitución, ordenó a un hospital que cumpla con liquidar la CTS de un extrabajador que cesó el 1 de setiembre del 2017.

En este caso, el Tribunal Constitucional resaltó que la propia parte demandada, reconoció que, a la fecha no ha cumplido con efectuar la liquidación de la compensación por tiempo de servicios que le corresponde «(…) por tratarse de un trabajador nombrado cesado conforme a la Resolución Directoral 0537-2017-HR-EGB-NCH-D, del 20 de setiembre de 2017.

Además, el Tribunal Constitucional, señaló que, hasta en dos oportunidades mediante decretos (…) (que obran en el cuaderno del Tribunal Constitucional), ha solicitado al hospital demandado que informe respecto a lo peticionado en el presente proceso de cumplimiento, habiendo omitido remitir la información requerida pese a estar válidamente notificado»

En ese sentido, el Tribunal ordenó al Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón que, en un plazo máximo de diez días hábiles, cumpla con liquidar la CTS del extrabajador, bajo apercibimiento de aplicarle los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, así como también, que asuma los costos del proceso.

Puede ver el contenido completo de la sentencia en el siguiente link.

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