Por resolución directoral 1022-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP se dispone sancionar a la administrada por los siguientes hechos:
- Haber realizado el tratamiento de los datos personales de los trabajadores a través del documento “Contrato de trabajo a plazo indeterminado”, sin informarles sobre los factores establecidos en el artículo 18 de la LPDP.
- Haber recopilado datos personales (relativos a los antecedentes penales, policiales y judiciales, así como denuncias ante el Ministerio Público) de los postulantes a empleos, incumpliendo con la obligación establecida en el numeral 2 del artículo 28 de la LPDP y con lo establecido en el numeral 13.8 del artículo 13 de la LPDP.
Se debe considerar que el incumplimiento del artículo 18 de la LPDP implica la vulneración del derecho de los titulares de los datos personales a ser informados sobre el tratamiento que efectuará el responsable, al no brindarse de forma completa la información requerida por dicho artículo, más allá de la necesidad de contar con el consentimiento siendo tal derecho perenne en cualquier circunstancia, lo cual conlleva el impedimento de ejercicio de otros derechos, dado que la información facilita al titular de los datos personales conocer quién, para qué y cómo va utilizar sus datos personales, con lo que se dificulta el control sobre su información personal, característica propia del derecho fundamental a la protección de datos personales, reconocido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente 04387-2011-PHD/TC.
También se debe considerar que el tratamiento de datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas solo puede ser efectuado por las entidades públicas competentes, salvo convenio de encargo de gestión conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. Cuando se haya producido la cancelación de los antecedentes penales, judiciales, policiales y administrativos, estos datos no pueden ser suministrados salvo que sean requeridos por el Poder Judicial o el Ministerio Público, conforme a ley.
Puede descargar la Resolución Directoral 1022-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP.