Mediante Casación Laboral 23718-2018-Lima, la Corte Suprema estableció que cuando el trabajador niegue haber desempeñado un cargo de confianza, a pesar de haber firmado un documento que lo califica como tal, es procedente aplicar el principio de veracidad a efectos de determinar si realmente el cargo en discusión fue de confianza, conforme con el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR. En este caso, por ejemplo, la Suprema considera que, “si bien el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo número 010-2003-TR, establece que los beneficios de la convención colectiva no se extienden a los trabajadores de dirección o que desempeñan cargos de confianza, y el artículo 12, inciso b), de la misma norma no permite la sindicación de dicho personal, salvo que el estatuto expresamente lo admita; dichas prohibiciones no se pueden aplicar a quien no ha tenido la calidad de trabajador de confianza cuando así se haya declarado judicialmente, aplicando los principios de irrenunciabilidad y veracidad. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, en este caso concreto, debe tenerse en cuenta que el demandante se afilió al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta el once de mayo de dos mil once; por lo que, solo tiene derecho a los beneficios de los convenios colectivos 2011-2012, 2012-2013, laudo arbitral 2014, convenio colectivo 2014-2016, no correspondiéndole pago alguno por concepto de los convenios colectivos correspondientes a los años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010; en consecuencia la segunda causal denunciada debe declararse fundada en parte (…)”
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