El día 28 de diciembre de 2023, el Diario Oficial “El Peruano” publicó la Resolución de Sala Plena 016-2023-Sunafil-TFL de fecha 21 de noviembre de 2023, la cual se expone que dentro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la empresa, no se considera dentro del horario de trabajo el tiempo que conllevaba a los trabajadores ponerse su vestimenta de trabajo, siendo ello una condición para el registro de ingreso y salida del centro de trabajo.
Ante ello, la presente Sala indicó como precedente vinculante, que el cambio de vestimenta, tanto para su uso y desuso, cuando sea exigido por el empleador y sus normas internas, debe entender como una prestación exigible a los trabajadores, considerando un lapso razonable, en ese sentido, dichas prestaciones están relacionadas al objeto del contrato de trabajo, puesto que el ponerse y quitarse dicha vestimenta forma parte integral del vínculo laboral.
Resolución de Sala Plena 016-2023-Sunafil-TFL.