El subsidio por fallecimiento del servidor o los gastos de sepelio son materia de recursos humanos del Sector Público

Ante el fallecimiento del trabajador ¿Qué acciones debe adoptar el empleador sobre las remuneraciones y beneficios sociales impagos?

Mediante el Informe Técnico 000866-2023-Servir-GPGSC de fecha 11 de julio de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la competencia de materia de ingresos del personal del sector público correspondiente al subsidio por fallecimiento del servidor y/o gastos de sepelio.

En ese sentido, el presente organismo rector concluyó que desde la vigencia del Decreto de Urgencia 044-2021, es facultad de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas de emitir un análisis y pronunciamiento sobre materias de ingresos del personal del Sector Público, conforme las materias expresada en el numeral 3.2 de su Artículo 3 del Anexo del Decreto Supremo 153-2021-EF, en la cual establecen que los ingresos en relación de recurso humanos comprenden los conceptos financiados por Fondos Públicos.

Informe Técnico 000866-2023-Servir-GPGSC.

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