Mediante la Resolución 924-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 28 de setiembre de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que en el presente caso se ha podido evidenciar que el registro y llenado de la hora de ingreso y salida, no ha sido realizada por el trabajador, sino por el empleador de manera digital, puesto que en los registro de todos los días del mes se han consignado horas exactas, lo cual no resulta verosímil, puesto que es poco probable que todos los días de labores, todos los trabajadores hayan llegado y salido de laboral con la exactitud presenciada.
En ese sentido, es menester precisar que contar con el registro de control permanente de asistencia de los trabajadores constituya una obligación de cumplimiento diario, puesto que permite llevar el control de asistencia de los trabajadores y de sus horas extras y dar a conocer la jornada de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempo de tolerancia, lo cual no se ha evidenciado en el presente caso, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.