El registro de control de asistencia debe de superar el estándar de fiabilidad para evitar su adulteración

Mediante resolución 003-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 117-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, el Tribunal de fiscalización laboral nos recuerda que conforme fluye de la legislación laboral, la obligación del registro de control de asistencia tiene como objeto ofrecer certidumbre respecto de la asistencia del personal, a fin de determinarse el tiempo de trabajo en el que se ha incurrido. Por tanto, el auto llenado por parte del empleador (a través de representantes, personal de dirección o confianza) de un documento en formato MS Excel no cumple, per sé, con satisfacer el estándar de fiabilidad que impida su adulteración, conforme reza el citado artículo 3 del Decreto Supremo 004- 2006-TR, modificado por el artículo 1 del decreto supremo 011-20069-TR, el mismo que establece lo siguiente:

DECRETO SUPREMO 004-2006-TR

“Artículo 3.- Medio para llevar el registro

El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.

En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.”

Asimismo, es importante señalar que el artículo 5 del decreto supremo 004-2006-TR, modificado por el artículo 1 del decreto supremo 011-20069-TR, indica que el registro de control de asistencia se debe poner a disposición de los siguientes sujetos:

“Artículo 5.- Disposición del registro

El empleador debe poner a disposición el registro, cuando lo requieran los siguientes sujetos:

1) La Autoridad Administrativa de Trabajo;

2) El sindicato con respecto a los trabajadores que representa;

3) A falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores;

4) El trabajador sobre la información vinculado con su labor; y,

5) Toda Autoridad Pública que tenga tal atribución determinada por Ley.”

Finalmente, debemos de tener presente que la finalidad del registro de control de asistencia es ofrecer certidumbre sobre la asistencia del personal para, así, determinar el tiempo de trabajo en el que se ha incurrido.

Puede descargar la resolución 003-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.