El reconocimiento de la existencia de una organización sindical no es consecuencia de un pronunciamiento por parte de las entidades públicas

Personas en una reunión de trabajo

Mediante el Informe Técnico 002469-2022-Servir-GPGSC de fecha 22 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señaló que la existencia de una organización sindical no está vinculada a la necesidad que las entidades públicas emitan un documento realizando el reconocimiento de la misma, puesto que la constitución se configura con la asamblea en la que los futuros afiliados aprueban la creación de la organización, como también sus estatus, entre otros.

En razón a ello, Servir señala que un acto formal declarativo que recaería en la mencionada constitución sindical, sería la inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP), la cual se confiere personería jurídica.

Informe Técnico 002469-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.