El pronunciamiento sobre el cálculo de la liquidación de beneficios sociales a obreros municipales no le compete a Servir

Obreros de la municipalidad trabajando

Mediante el Informe Técnico 000918-2022-Servir-GPGSC de fecha 01 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció reiterando que tiene la facultad para emitir opinión sobre las normas y el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

No obstante, conforme lo establecido en el Decreto de Urgencia 044-2021, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es quien tiene la atribución exclusiva y excluyente para emitir una opinión vinculante respecto a los ingresos de recursos humanos del Sector Público, así como también desarrollar normas de la mencionada materia. Finalmente, Servir precisa que no resulta factible que el presente organismo rector atienda la consulta formulada sobre el cálculo de la liquidación de beneficios sociales a obreros municipales, puesto que se relaciona con los ingresos del personal activo.

Informe Técnico 000918-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.