Mediante la Casación Laboral 15210-2019-Lima de fecha 6 de septiembre de 2022, la Corte Suprema reiteró que los trabajadores técnicos y auxiliares asistenciales de salud al servicio de las entidades privadas, poseen el derecho a gozar plenamente de una jornada laboral según lo establecido en la Ley 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud .
Asimismo, la Corte precisó que el principio laboral de la norma más favorable resulta aplicable al personal técnico y auxiliar asistencial, además conforme a lo establecido por la ley antes mencionada, mejora las condiciones laborales a favor del trabajador, la jornada de trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales mantiene una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna, conforme al artículo 9 de la citada norma y señalado en la Casación Laboral 2168-2012-Lima.
Casación Laboral 15210-2019-Lima.