Mediante el Informe Técnico 00417-2025-SERVIR-GPGSC de fecha 6 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la prohibición de la doble percepción de ingresos en la administración pública, señalando que esta prohibición conlleva que el servidor público brinde sus servicios de forma exclusiva durante su jornada de trabajo, no obstante, no forma parte de los criterios que se encuentre impedido que pueda realizar labores adicionales, fuera de su horario de trabajo, ya sea de forma individual o para una organización privada, y percibir una retribución por la laboral desempeñada.
Considerando ello, el presente organismo rector puntualizó que no se estaría contraviniendo al principio de la doble percepción de ingresos, en el supuesto que el servidor ejerza una labor en el sector privado fuera de su horario de trabajo, debido que la contraprestación económica no estaría siendo financiada por otra entidad pública, elemento esencial que constituiría una doble percepción.