El poder de dirección de los empleadores no motiva la afectación de los derechos del trabajador

Mediante la Resolución de Sala Plena 005-2024-SUNAFIL/TFL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de mayo de 2024 se identificó un precedente administrativo de observancia obligatoria, ante el supuesto de un acto hostil referido al traslado de un trabajador, para ello el Tribunal destaca que se acreditó que la empresa impugnante no brindó las condiciones necesarias para que se produzca su movilidad durante el periodo crítico de la Covid-19 para realizarse el examen médico ocupacional informado con tres días de antelación.

Ante ello, la Autoridad Administrativa resaltó que conforme información enviada por el impugnante para los supuestos de viaje, a los trabajadores se les debía otorgar un anticipo o facilidad para que se permitiera cubrir los costos en pasajes y viáticos, lo cual cambió cuando fue trasladado a otra unidad laboral, en razón de este punto la Sala hace notar la intención por parte del empleador de hostilizar al trabajador, al ocasionarle un perjuicio económico, al asumir gastos de pasajes y viáticos, adicionalmente, de un estado de incertidumbre por la emergencia sanitaria del Covid-19.

Finalmente, precisó que la empresa cuenta con la facultad especial de modificar los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones accesorias a la relación laboral, al amparo de su ius variandi que forma parte del poder de dirección, contenido en el artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, sin embargo, ello debe estar bajo los criterios de razonabilidad y objetividad, evitando afectar los derechos del trabajador.

Resolución de Sala Plena 005-2024-SUNAFIL/TFL.

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