El personal directivo debe encontrarse previsto en el Cuaderno de Asignación de Personal de la entidad

jefe apuntando en un cuaderno

Mediante el Informe Técnico 000301-2023-Servir-GPGSC de fecha 13 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que el personal comprendido, incluido el personal directivo, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 29849, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala los mencionados servidores se encuentran excluidos del concurso público para ingresar al Estado, sin embargo, debe encontrarse previstos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la entidad.

Asimismo, Servir indicó que el personal de confianza contratado solo puede ocupar un puesto, el cual esté previsto dentro del CAP, en un supuesto posterior, en el cual este documento de gestión sea modificado y no determine el mencionado puesto de confianza, se extinguirá, puesto que no cuenta con un marco legal para su subsistencia.

Informe Técnico 000301-2023-Servir-GPGSC.

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