El personal de seguridad ciudadana tiene la condición de obrero municipal

personal de seguridad

Mediante la Casación 25119-2018-Moquegua de fecha 9 de septiembre de 2021 se pronunció sobre la condición y el régimen laboral de los trabajadores de seguridad ciudadana en las municipalidades.

En ese sentido, conforme al Acuerdo II del VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Material Laboral y Previsional conjunto con el Tribunal Constitucional, en el expediente 03637-2012-PA-TC-Moquegua y expediente 2168-2013-PA-TC-Del Santa, en los cuales se precisa que el personal de seguridad ciudadana tiene la condición de obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Casación 25119-2018-Moquegua.

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