El personal de los órganos de control institucional puede sindicalizarse, mas no integrar la Junta Directiva del Sindicato

El día 08 de marzo del 2021 se publicó el Informe Técnico 001482-2021-Servir-GPGSC, en el cual en el numeral 7.3.1, literal j) de la Directiva 020-2020-CG-NORM, emitida por la Contraloría General de la República (CGR), en el que se establece que el personal de los órganos de control institucional (OCI) en ejercicio de sus funciones, se encuentra prohibido de conformar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la entidad.

Según la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), dicha prohibición tiene vinculación con ciertos casos en los que el personal del OCI de una entidad se haya incorporado a la Contraloría General de la República (CGR) en virtud de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30742, la cual contiene la autorización de la incorporación de los OCI de las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de forma progresiva, razón por la cual, el personal no podrían afiliarse a la organización sindical de dicha entidad, puesto que no se mantiene un vínculo contractual con ella.

Sin embargo, sí podrían afiliarse a los sindicatos de la Contraloría General de la República, según el ámbito de su representación correspondiente.

Podrán visualizar el contenido del informe técnico, en el siguiente enlace.

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