El personal con poder de dirección o con cargo de confianza no pueden beneficiarse con los beneficios contraídos por un convenio colectivo

mujer trabajando en su laptop y tomando apuntes

Mediante el Informe Técnico 001632-2021-Servir-GPGSC de fecha 18 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se pronunció sobre la restricción al derecho de sindicación tipificado en el artículo 42 de nuestra Constitución Política, en la cual se ve involucrada la imposibilidad de los servidores con poder dirección y servidores bajo cargos de confianza de percibir los beneficios obtenidos por medio de los convenios colectivos.

En ese sentido, Servir señala en el supuesto que un servidor de los mencionados cargos se viera beneficiado indebidamente por un beneficio contraído por un convenio colectivo, le corresponde a la entidad tomar las acciones pertinentes, por la indebida interrupción a dicho beneficio y la recuperación del monto, asimismo, en caso se proceda con una acción legal, estará regulada por los órganos de defensa jurídica.

Informe Técnico 001632-2021-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.