El pago de la remuneración vacacional y vacaciones truncas en el régimen laboral agrario

Con la promulgación de la Ley 31110 “Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial” se estableció un régimen laboral diferenciado del general, en ciertos aspectos, puesto que a través de este régimen especial se busca promover y fortalecer el sector agrario en nuestro país. La remuneración y la forma de pago de algunos beneficios sociales como son las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios (CTS), han sido objeto de un tratamiento singular, dado que nuestros legisladores tomaron en consideración los factores que condicionan la actividad agraria como son la temporalidad, aleatoriedad, movilidad y estacionalidad.

Si bien el descanso vacacional sigue la regla establecida por el Decreto Legislativo 713; es decir, los 30 días calendario de descanso por cada año completo de servicios, al momento de determinar el valor de la remuneración vacacional pueden surgir ciertas confusiones; esta razón nos ha motivado para realizar el presente estudio con el objeto de analizar la incidencia de algunos beneficios sociales como son la gratificaciones legales y CTS en el cálculo de la remuneración vacacional y las vacaciones truncas, según la forma de su otorgamiento; es decir, de manera prorrateada en la remuneración diaria o en los periodos regulares previstos por la norma general.

Previamente, para determinar los conceptos que componen la remuneración vacacional y las vacaciones truncas, debemos definir los instrumentos de referencia que han sido propuestos por la Ley Agraria, como son:

  1. Remuneración Básica (RB): Que no puede ser menor a la RMV; es decir, el monto que percibe el trabajador como retribución por la labor realizada y de naturaleza remunerativa.
  2. Remuneración Diaria (RD):  Equivalente a la suma de los conceptos previstos por el literal c) del Art. 3° de la Ley. Este tipo de remuneración nos propone la siguiente formula:
ConceptoValor
Remuneración básicaNo menor a la RMV
Gratificaciones legales16.66% de “A”
CTS9.72% de “A”
Remuneración Diaria(A+B+C)/30

Si bien nuestro ordenamiento jurídico no ha establecido una definición legal exacta de la remuneración básica (RB)[1], la doctrina nacional la define como la remuneración principal fija que retribuye directamente la prestación del servicio, como ha sido precisado a través del Informe N° 0111-2021-MTPE/2/14.1[2] y que no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV), mientras que la remuneración diaria (RD) se compone por la RB + Gratificaciones (16.66%) + CTS (9.72%), estableciéndose así una clara diferenciación entre ambos conceptos remunerativos y como factor clave para determinar el valor de la remuneración vacacional y las vacaciones truncas.

En lo que respecta al pago de la remuneración vacacional, de acuerdo con el numeral 12.2 del D.S. 005-2021-MIDAGRI equivale a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando, manteniéndose así un criterio normativo uniforme.

No obstante, el literal a) del numeral antes citado, precisa que cuando las gratificaciones y CTS se pagan de manera prorrateada, la remuneración vacacional asciende a 30 RD. Ciertamente podemos inferir una clara distinción de los elementos que componen la remuneración vacacional según la oportunidad de pago, estableciéndose que:

  1. Si el trabajador agrario percibe las gratificaciones legales y CTS de manera prorrateada en el salario, la remuneración vacacional asciende a 30 RD y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables. Como hemos visto, la remuneración diaria (RD) se compone de:  remuneración básica (RB) + Gratificaciones + CTS.
  2. Sin embargo, si el trabajador percibe las gratificaciones legales y CTS en la oportunidad establecida por la norma general, la remuneración vacacional se compone de: La RB + otros conceptos de naturaleza remunerativa, excluyendo de esta fórmula a los beneficios sociales referidos en el punto 1).

En resumen, si las gratificaciones legales y CTS se pagan de manera prorrateada, para el pago de las vacaciones se utilizará como base de cálculo la RD, mientras que, si los conceptos sociolaborales antes mencionados se pagan en la oportunidad fijada por las reglas normativas generales, la remuneración vacacional se calculará únicamente sobre la RB, considerando además los otros conceptos remunerativos aplicables para ambos casos

Por otro lado, en lo que respecta a las vacaciones truncas, el literal g) de la Ley 31110, señala que este beneficio se calculará sobre la base de los días trabajados y del 8.33% de la RB, como también ha sido expresado en el Informe 0111-2021-MTPE/2/14.1[3]. No obstante, la Sunafil a través de diversos procedimientos inspectivos desarrollados en la Región Ica con ocasión al pago de vacaciones truncas, ha expresado que el cálculo de dicho concepto si debe incorporar a las gratificaciones y CTS, cuando estas se paguen de forma prorrateada.

Como se observa, la Autoridad Administrativa para determinar el valor de las vacaciones truncas viene utilizando el mismo criterio fijado para el pago de la remuneración vacacional[4], en el sentido que, si las gratificaciones y CTS se pagan de manera prorrateada con la remuneración, se tendrían que incorporar en el cálculo de las vacaciones truncas y además los otros conceptos remunerativos que resulten aplicables.

Si bien, el literal g) del Art. 3º de la Ley Agraria no contempla la incidencia de los beneficios sociales en las vacaciones truncas según la oportunidad de pago, como si lo hace con la remuneración vacacional, para efectos de mantener un adecuado equilibrio en la percepción del referido beneficio en semejanza a la remuneración vacacional y acorde con el criterio fijado por la Sunafil, cabe la posibilidad de poderla equiparar con la regla prevista por el Art. 13º del Reglamento de la Ley Agraria respecto al pago proporcional de la remuneración vacacional, estableciéndolo de la siguiente manera:

  • Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la RB, cuando las gratificaciones y CTS se pagan en los plazos establecidos por la norma general.
  • Mientras que las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la RD, cuando las gratificaciones y CTS se pagan de manera prorrateada con la remuneración.

Conclusiones

  1. La remuneración vacacional se pagará sobre la base de la RD que se compone de: La remuneración básica (RB) + Gratificaciones + CTS, siempre que estos beneficios sociales se paguen de manera prorrateada con la remuneración.
  2. La remuneración vacacional se pagará sobre la base de la RB + otros conceptos de naturaleza remunerativa, cuando el pago y/o depósito de las gratificaciones y CTS se realicen en la oportunidad fijada por la norma general.
  3. En lo que respecta al pago de las vacaciones truncas, si bien la Ley 31110 establece que esta se calcula sobre la base de los días trabajados y corresponde al 8.33% de la RB, la SUNAFIL considera que, si el trabajador agrario estuvo percibiendo las gratificaciones y CTS de manera prorrateada en la remuneración, estos conceptos deberán considerarse para determinar el valor de las vacaciones truncas; es decir, sobre la base de la RD y demás conceptos remunerativos.

[1] Equiparable al salario base, que ha sido conceptualizada por el Estatuto de los Trabajadores Español como la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.

[2] Que corresponde a la opinión técnica que emitió el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la remuneración básica prevista en la Ley 31110.

[3] El numeral 3.8 del informe precisa que: Adicionalmente, la RB es tomada como base de cálculo de otros derechos y beneficios laborales previstos en la Ley 31110, tales como las vacaciones truncas a que se refiere el literal g) del artículo 3…

[4] Como ha sido establecido por el Art. 12º del D.S. 005-2021-MIDAGRI.


Augusto Espinoza Pasquel

Abogado con estudios culminados de la maestría en Derecho del Trabajo de la USMP

Asociado del área laboral del Estudio Muñiz

Auditor MINTRA y experto en sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo


Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.