Mediante Informe 0096-2021-MTPE/2/14.1 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se pronuncia acerca del uso de una plataforma virtual que permite controlar la asistencia de los trabajadores al centro de trabajo mediante el uso de una aplicación informática a la cual se accede con el sistema operativo Android el cual permite la conectividad remota o presencial.
Al respecto, si bien no es el objetivo el validar o descartar el uso de determinada tecnología por parte de los empleadores, este medio informático permitirá que el trabajador registre de forma personal su ingreso y salida del centro de labores identificándose con su DNI y una fotografía tomada en el momento del registro, sin embargo debe tomarse en cuenta: a) la inalterabilidad del registro de tal manera que ello corresponda a la realidad, no permitiendo su alterabilidad por parte del trabajador que no es lo mismo que en caso de omisiones, duplicidad, u otros casos debidamente sustentados para que los realice el empleador ; b) la disponibilidad del medio informático por el empleador para llevar dicho registro, toda vez que al tratarse de un dispositivo móvil de uso personal del trabajador no se le puede exigir que este reúna determinadas características técnicas o que obligatoriamente lo lleve cada vez que se presente en el centro de trabajo. Por ello, resultaría adecuado que el empleador prevea un medio alternativo ante eventuales situaciones que conlleven que el trabajador no cuente con un dispositivo móvil con las características requeridas para el marcado de su asistencia o salida.
Informe 0096-2021-MTPE/2/14.1.