Mediante el documento de Opinión Consultiva 013-2021-JUS/DGTAIPD el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha concluido, respecto al tratamiento de datos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo siguiente:
- El responsable del tratamiento o titular del banco de datos personales con respecto a los datos de salud que se obtienen en virtud de las normas de seguridad y salud en el trabajo, es el empleador.
- El empleador, al ser el titular del banco de datos de sus empleadores, tiene que cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento, pudiendo realizar únicamente los tratamientos autorizados por ley o con consentimiento de los trabajadores.
- Respecto al Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo, la entidad que contrate el empleador para realizar las evaluaciones médicas, debe ser considerada como entidad encargada del tratamiento de los datos de salud de los trabajadores.
- El médico de vigilancia de salud en el trabajo o la entidad prestadora de salud (pública o privada), son quienes tratan la información contenida en las Historias Clínicas Ocupacionales o de Salud Ocupacional; así como también, solo se encuentran obligadas a informar al empleador las condiciones generales del estado de salud colectiva de los trabajadores, ello conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El empleador sólo debe conocer la información mínima necesaria para mantener los Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
- La entidad aseguradora contratada por el empleador entrega la información médica de los trabajadores al médico de vigilancia en salud del centro laboral o a la entidad que cumpla dicha función, no pudiendo entregarla a otro funcionario del centro laboral.
Pueden visualizar la Opinión Consultiva en el siguiente enlace.