El médico de vigilancia de salud en el trabajo o la entidad prestadora de salud solo están obligadas a informar al empleador las condiciones generales del estado de salud colectiva de los trabajadores

Doctor mirando un expediente en su laptop

Mediante el documento de Opinión Consultiva 013-2021-JUS/DGTAIPD el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha concluido, respecto al tratamiento de datos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo siguiente:

  1. El responsable del tratamiento o titular del banco de datos personales con respecto a los datos de salud que se obtienen en virtud de las normas de seguridad y salud en el trabajo, es el empleador.
  2. El empleador, al ser el titular del banco de datos de sus empleadores, tiene que cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento, pudiendo realizar únicamente los tratamientos autorizados por ley o con consentimiento de los trabajadores.
  3. Respecto al Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo, la entidad que contrate el empleador para realizar las evaluaciones médicas, debe ser considerada como entidad encargada del tratamiento de los datos de salud de los trabajadores.
  4. El médico de vigilancia de salud en el trabajo o la entidad prestadora de salud (pública o privada), son quienes tratan la información contenida en las Historias Clínicas Ocupacionales o de Salud Ocupacional; así como también, solo se encuentran obligadas a informar al empleador las condiciones generales del estado de salud colectiva de los trabajadores, ello conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  5. El empleador sólo debe conocer la información mínima necesaria para mantener los Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  6. La entidad aseguradora contratada por el empleador entrega la información médica de los trabajadores al médico de vigilancia en salud del centro laboral o a la entidad que cumpla dicha función, no pudiendo entregarla a otro funcionario del centro laboral.

Pueden visualizar la Opinión Consultiva en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.