El libre ejercicio profesional no se puede ver limitado por un acto administrativo susceptible a subsanación

Mediante la Casación Laboral 14856-2021, Arequipa de fecha 25 de octubre de 2023, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en el presente caso, en el cual del demandante solicitaba su reposición por haber sido víctima de un despido sin causa justa, debido que la parte demandada le imputó la falta de pago oportuno de las cuotas sociales al colegio profesional, lo cual conforme la demandante determinaba la inhabilitación para el ejercicio profesional. En la primera y segunda instancia judicial se declaró infundada la demanda.

En ese sentido, la presente Sala Suprema señaló que no se encontraba conforme lo analizado, debido que, si bien la falta grave que se le atribuye radica en el hecho que no se encontraría habilitado para ejercer su profesión como contador público, por la falta de pago de sus cuotas sociales, siendo el único sustento. Adicionalmente, la presente Corte destaca el artículo 1 del Decreto Ley 25873, en cual indica que, para el libre ejercicio de dicha profesión, bastaría con la acreditación de encontrarse inscrito en un determinado colegio profesional. Finalmente, se destacó que el libre ejercicio profesional no se puede ver limitado por un acto administrativo susceptible a subsanación.

Casación Laboral 14856-2021.

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