El inspector laboral no puede exigir, ni multar, al empleador que presenta documentos que no cumplió con requerir previamente

Conforme obra de los hechos verificados en el acta de infracción, el personal inspectivo realizó una visita inspectiva al centro de trabajo, allí el apoderado de la empresa exhibió las constancias de pago de SCTR – Póliza salud y pensiones (facturas y vouchers de pago), así como su manifestación sobre el accidente de trabajo, concluyendo la diligencia.

De los hechos verificados también se puede advertir que el personal inspectivo realizó otra visita inspectiva al centro de trabajo y notificó el documento denominado «determinación de hechos insubsanables», en el que determinaban que la impugnante no implementó un procedimiento de trabajo seguro y específico para la actividad realizada por el trabajador afectado, incurriendo en infracción insubsanable en materia de estándares de seguridad. Sin embargo, según el Tribunal Laboral, de lo revisado, «podemos inferir que efectivamente, tal y como como indica la impugnante el personal inspectivo no requirió en ninguna ocasión a la impugnante para que exhiba los estándares de seguridad establecidos, o el procedimiento de trabajo seguro específico para la actividad que realizaba el trabajador accidentado, no pudiéndose exigir a la impugnante que presente documentos que no habían sido requeridos previamente. Consecuentemente, tampoco se le debió multar por esa materia, al no haberse realizado una investigación adecuada, que permitiese determinar su responsabilidad» (sic). (V. P. Luis Mendoza).

Podrán descargar la Resolución 288-2022-Sunafil/TFL, en el siguiente enlace:

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.