El incumplimiento del pago del bono de reconocimiento no configura la obligación del pago de sumas devengadas

Dos personas revisando un reporte

Mediante el Recurso de Casación 6714-2019-Lima de fecha 3 de agosto del 2021, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado acerca del pago de las pensiones que el incumplimiento del pago del bono de reconocimiento no desencadena la obligación del pago de intereses de sumas devengadas impagas.

Asimismo, la Corte precisó respecto a dicho bono, que es un beneficio con el que el estado peruano certifica a trabajadores que se afilen al sistema privado de pensiones, dejando de pertenecer al sistema nacional de pensiones, conforme a lo expresado en el artículo 9 del Decreto Ley 25897. Además, el bono de reconocimiento conforme a sus características establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo 180-94-EF, constituye la certificación por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), lo cual corroborará las aportaciones al sistema privado de pensiones.

Descarga el Recurso de Casación 6714-2019-Lima.

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